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Reglamento y Normas de la Biblioteca

Reglamento de la Biblioteca Universitaria
(A 100/98 de Junta de Gobierno)
castellano Texto completo de la normativa de servicios euskera
castellano Resúmenes de las normas de servicios euskera

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA (A 100/98 de Junta de Gobierno)

(Para ver o imprimir en página completa con ACROBAT pinche aquí: )

Título I: De su naturaleza, objetivos y funciones

Art. 1.- La Biblioteca Universitaria es una unidad funcional de apoyo a la docencia y la investigación. Está constituida por todos los fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales adquiridos por los diversos Departamentos, Centros y Servicios, cualquiera que sea el concepto presupuestario con el que se adquieran, los procedentes de legados, donaciones e intercambios, y los adquiridos en favor de la Universidad por otros organismos, aunque se custodien en lugares distintos y diferentes edificios universitarios.

Art. 2.- El objetivo de la Biblioteca Universitaria es facilitar a los miembros de la Comunidad Universitaria el acceso a la información científica, técnica y profesional que requieran para sus fines universitarios.

Art. 3.- Corresponde a la Biblioteca Universitaria la planificación, el desarrollo, la gestión, la evaluación y la mejora de los procesos, servicios, instalaciones y medios humanos, económicos y materiales de que se disponga, que persigan o se necesiten para lograr el objetivo recogido en el Art. 2. En consecuencia, le corresponde con los criterios de calidad y eficiencia que establezca la Universidad, y con los niveles técnicos y científicos adecuados, bajo las normas técnicas nacionales e internacionales de aplicación, el desempeño de las competencias y actividades destinadas al desarrollo de las siguientes funciones:

Art. 4.- La Biblioteca dependerá del Vicerrectorado de Investigación.

Art. 5.- Para el mejor logro de sus fines la Biblioteca Universitaria se estructurará en las Unidades que en cada momento se consideren adecuadas y así sean recogidas en las Relaciones de Puestos de trabajo de la Universidad.

 

Título II: De la toma de decisiones

Art. 6.- Dada la importancia estratégica que para los fines de la Universidad tiene el acceso a la información científica, y teniendo en cuenta tanto el coste de este acceso, como la continua evolución de las tecnologías de la información que están en la base de la edición, distribución, comercio, conservación, preservación y acceso a la información científica, es necesario proveer un sistema de toma de decisiones que permita la planificación a medio plazo para dotar de la estabilidad necesaria a las actuaciones en esta materia. Para lograr ese objetivo se establecen los siguientes Órganos de Gobierno de la Biblioteca Universitaria:

a.- Colegiados: Consejo de Biblioteca, Junta Técnica de la Biblioteca.

b.- Unipersonales: Director, Subdirector y Jefes de Sección de la Biblioteca Universitaria.

En el ámbito de sus competencias, las decisiones de los órganos colegiados prevalecerán sobre las de los órganos unipersonales, salvo en aquellas que sean de su competencia exclusiva.

Art. 7.- Las decisiones en materia de acceso a la información científica se tomarán según queda establecido en el presente Reglamento. No obstante las competencias atribuidas a cada Órgano de la Biblioteca Universitaria, esta articulará un procedimiento de información y reuniones periódicas y sistemáticas que garanticen tanto la participación de su plantilla en la toma de decisiones según los diferentes grados de responsabilidad como un adecuado flujo de la información en su seno.

Art. 8.- La Comisión de Usuarios de la Biblioteca, establecida en el Art. 112 de los Estatutos, será el cauce de participación de los usuarios a quienes van destinados los servicios de la Biblioteca Universitaria en la toma de decisiones y en la vigilancia de la adecuación y funcionamiento de sus servicios.

 

Título III: Del Consejo de Biblioteca

Art. 9.- Se constituye un Consejo de Biblioteca como órgano colegiado para la dirección estratégica de la biblioteca y para el establecimiento de la definición de necesidades estratégicas a medio plazo en esta materia.

Art. 10.- Son funciones del Consejo de Biblioteca, actuar como comité de expertos en materia de acceso a información científica y participar en la dirección de la Biblioteca Universitaria en sus grandes líneas, facilitando los diferentes puntos de vista necesarios para la toma de decisiones, especialmente en materia de definición de necesidades estratégicas, reglamentación y servicios. Son funciones del Consejo de Biblioteca, en concreto:

Art. 11.- El Consejo de Biblioteca estará compuesto por:

Los miembros del Consejo de Biblioteca perderán tal condición cuando dejen de pertenecer a la comisión o colectivo que les designó.

Art. 12.- El Consejo de Biblioteca se reunirá, al menos, tres veces al año, y cuantas veces se considere necesario por decisión de su Presidente, a petición de la mayoría de sus miembros, o a instancia de los Órganos de Gobierno de ámbito general unipersonales y colegiados de la Universidad.

 

Título IV: De los Órganos unipersonales de Gobierno de la Biblioteca

Art. 13.- El Director de la Biblioteca Universitaria será designado por el Rector, de entre los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios, o equivalente.

 

Título V: De la Junta Técnica de la Biblioteca

Art. 14.- La función de la Junta Técnica de la Biblioteca establecida en el artículo 5 es asesorar en todas las cuestiones de carácter técnico y de régimen interno de la Biblioteca Universitaria.

Art. 15.- La Junta Técnica de la Biblioteca estará compuesta por el Director, el Subdirector y los Jefes de Sección de la Biblioteca. El Director de la Biblioteca Universitaria actuará como Presidente.

Art. 16.- El Presidente del Consejo de Biblioteca podrá asistir a las reuniones de la Junta Técnica siempre que lo considere necesario.

Art. 17.- La Junta Técnica de la Biblioteca se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces sea necesario a petición de su Presidente o de la mayoría de sus miembros.

 

Título VI: De la Comisión de Usuarios de la Biblioteca

Art. 18.- Son funciones de la Comisión de Usuarios de la Biblioteca, creada por acuerdo de Junta de Gobierno, las que se determinen en su Reglamento de Régimen Interno aprobado por dicha Junta de Gobierno y, en todo caso, velar por el correcto funcionamiento del servicio, designar un representante como miembro del Consejo de Biblioteca y emitir informes sobre cualquier normativa que afecte al funcionamiento de la Biblioteca.

Art. 19.- La composición de la Comisión de Usuarios de la Biblioteca Universitaria será la que se determine en el correspondiente Acuerdo de Junta de Gobierno.

 

Título VII: De los Usuarios de la Biblioteca

Art. 20.-Son usuarios de la Biblioteca todos los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pública de Navarra mientras dure su pertenencia a la misma.

Art. 21.- Podrán adquirir el carácter de usuarios de la Biblioteca todas aquellas personas a las que se extienda este derecho en virtud de convenios firmados por la Universidad. En cada Convenio deberá establecerse a qué categoría de usuarios de las que se establezcan en la Normativa reguladora de los servicios de la Biblioteca se asimilan los beneficiados por el mismo, de acuerdo con el Consejo de Biblioteca.

Art. 22.- Adquirirán los derechos de usuario de la Biblioteca aquellas personas a las que, aún no siendo miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pública de Navarra, la Junta de Gobierno les extienda este derecho en virtud de sus especiales méritos hacia la Universidad, así como aquellas personas que hayan recibido a título individual el reconocimiento de la Universidad mediante sus distinciones oficiales (i.e. Doctorados Honoris Causa, Medallas Oficiales, etc.).

Art. 23.- Tendrán carácter de usuarios de la Biblioteca Universitaria de la Universidad Pública de Navarra las Bibliotecas y Centros de Documentación que soliciten sus servicios.

Art. 24.- Todos los usuarios de la Biblioteca tendrán derecho a utilizar cualquiera de los servicios provistos por la biblioteca Universitaria conforme a lo establecido en el presente Reglamento y a lo que se disponga en la Normativa reguladora de los servicios de la Biblioteca.

Art. 25.- Todos los usuarios tienen obligación de respetar a los demás usuarios, así como los medios, instalaciones y documentos que la biblioteca pone a su disposición, velando por su integridad física, manejándolos con corrección y solicitando la asistencia de la plantilla de la biblioteca cuando así lo necesiten. Asimismo, la Biblioteca dispondrá los medios para que los usuarios puedan expresar sus quejas y éstas sean atendidas con prontitud.

Art. 26.- Se podrá impedir la utilización de los servicios de la biblioteca, temporal o definitivamente, a los usuarios que infrinjan este Reglamento, según la gravedad de los casos, por decisión del Consejo de Biblioteca o por aplicación de lo dispuesto en la Normativa reguladora de los servicios de la Biblioteca.

 

Título VIII: Del Personal de la Biblioteca

Art. 27.- La Biblioteca Universitaria de la Universidad Pública de Navarra contará con la plantilla de personal necesaria para el desarrollo adecuado de las funciones y servicios que le son encomendados.

Art. 28.- Las categorías del personal adscrito a la Biblioteca Universitaria serán las que correspondan según la legislación vigente y así sean aprobadas por la Universidad.

 

Título IX: Del Régimen económico

Art. 29.- La Biblioteca Universitaria contará con un presupuesto otorgado por la Universidad en sus presupuestos anuales, sujeto a las normas de ejecución presupuestaria que en cada ejercicio se determinen, articulado en un programa específico de los que compongan el presupuesto de la Universidad. La Biblioteca Universitaria deberá presentar anualmente el proyecto de presupuestos en que se justifiquen las necesidades a atender con los créditos solicitados.

Art. 30.- La Biblioteca Universitaria podrá beneficiarse de otros recursos financieros, procedentes de la propia universidad o de personas o instituciones ajenas a ella. En tal caso, serán ingresados en las cuentas de la Universidad que establezca la Gerencia, con destino específico a la Biblioteca Universitaria

Art. 31.- En el presupuesto de la Biblioteca irán consignados todos los créditos que se le otorguen en el presupuesto de la Universidad para atender tanto las necesidades de gastos corrientes que no estén centralizados en la Gerencia como las necesidades de inversiones de la Biblioteca y de los servicios que proporcione, tanto para equipamiento como para adquisición de fondos documentales. Asimismo deberá figurar cualquier tipo de ingreso, si lo hubiere.

Art. 32.- La Biblioteca Universitaria centralizará la adquisición de todo el material bibliográfico a adquirirse anualmente en la Universidad para fines de docencia e investigación.

Art. 33.- Las tarifas que deban aplicarse en su caso en concepto de cobro de los servicios que proporcione la Biblioteca Universitaria serán aprobadas por la Junta de Gobierno a propuesta del Consejo de Biblioteca y se incorporarán como anexo al presupuesto de la Biblioteca.

 

Título X: Del Patrimonio Bibliográfico

Art. 34.- Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, tienen la consideración de patrimonio bibliográfico y do-cumental español todos los fondos documentales existentes en la Biblioteca Universitaria, por ser la Universidad de titularidad pública. En consecuencia, el Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Universidad Pública de Navarra está compuesto por todos ellos. Con el fin de armonizar las disposiciones legales en materia de conservación del patrimonio, el logro de los fines de docencia e investigación de la Universidad y las necesidades de cada uno de sus usuarios, podrán prestarse para su uso fuera de las instalaciones de la Biblioteca Universitaria todos los fondos documentales que conforman la Biblioteca con las excepciones siguientes:

Art. 35.- La Biblioteca habilitará en sus instalaciones los medios que sean necesarios para posibilitar una correcta consulta individual, o colectiva con motivo de docencia, de los fondos no prestables establecidos en el artículo anterior.

Art. 36.- No obstante lo dispuesto en el artículo 34, el Rector de la Universidad Pública de Navarra podrá autorizar el préstamo de esas obras para exposiciones, edición de reproducciones facsímiles, etc., con el informe previo de la Dirección de la Biblioteca y siempre y cuando exista un seguro que cubra posibles percances del documento de que se trate mientras no esté en la Biblioteca Universitaria.

Art. 37.- Si las obras prestadas se extraviasen o deteriorasen en poder del prestatario, éste deberá reemplazarlas por otras nuevas. Cuando una obra no pueda ser reemplazada, el prestatario estará en la obligación de indemnizar a la Biblioteca Universitaria, ajustándose al Criterio del Consejo de Biblioteca.

Art. 38.-El robo de fondos documentales o su grave deterioro se darán a conocer al Rector de la Universidad para los efectos que procedan.

 

Disposiciones transitorias

PRIMERA.- Hasta que esté constituido el Consejo de Biblioteca y éste apruebe una Normativa reguladora de los servicios de la Biblioteca Universitaria, la normativa provisional que los regule se establecerá desde el Vicerrectorado de Investigación. En cualquier caso, dicha normativa deberá ser aprobada en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento

SEGUNDA.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 11, cuando se constituya por primera vez el Consejo de Biblioteca, el tercer representante técnico miembro de la misma, deberá ser forzosamente un Jefe de Sección.

 

Disposición final

PRIMERA.- El presente Reglamento de la Biblioteca Universitaria se presentará siempre acompañado de la versión en vigor de los siguientes documentos:

así como de lo referido a la Biblioteca en los documentos que sobre funciones y competencias de las unidades orgánicas de la universidad y de las plantillas adscritas a las mismas aprueben en su día los órganos competentes.

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